Estos son los horarios de rumba y venta de licor en Bogotá ¡Consúltelos, aquí!

27·JUN·2025
Este es el decreto 293 del 26 de junio de 2025, sobre el horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consuno de licor.
Estos son los horarios de rumba y venta de licor en Bogotá ¡Consúltelos, aquí! Foto: Secretaría de Seguridad
Consulte el PDF completo con el decreto 293 del 26 de junio de 2025.

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¡Aquí sí pasa! En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa garantizamos la seguridad en los espacios de rumba de la capital. Es por esto que, la Alcaldía Mayor de Bogotá  estableció, mediante el decreto 293 del 26 de junio de 2025, el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consuno de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá Distrito Capital. 

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El horario para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de Ia mañana (10:00 a. m.) hasta Ias once y cincuenta y nueve de Ia noche (11:59 p. m.) del mismo día. 

Estos horarios no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado. Los establecimientos de comercio que realicen venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado serán responsables de verificar que esta no se realice a menores de edad, ni para consumo en espacio público. 

El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de Ia mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de Ia mañana (3:00 a. m.) del día siguiente. 

El horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consuno de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de Ia mañana (10:00 a. m.) hasta las cinco de Ia mañana (5:00 a. m.) del día siguiente.  

Esta Zonas deberán ser definidas en un plazo no mayor a noventa (90) días, contado a partir de Ia fecha expedición del presente Decreto, teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C., los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) del que trata el articulo 5° del presente decreto y demás insumos técnicos producidos por las Secretarlas mencionadas en el parágrafo de este artículo. 

No está permitido consunir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público que se encuentre en un perímetro de doscientos (200) metros a Ia redonda de centros educativos.  

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Consulte aquí, el PDF completo con el decreto 293 del 26 de junio de 2025:  Decreto 293 de 2025.pdf

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) https://www.gobiernobogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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